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BREVE RESEÑA
DE LA COBERTURA
Riesgo Cubiertos
Se cubre la producción de los accidentes
que fuera la causa originaria de la muerte o invalidez
permanente, total o parcial del asegurado, a consecuencia
de un accidente, siempre que se manifieste a más
tardar dentro de un año a contar desde
la fecha de ocurrencia.
Se entiende como accidente toda lesión
corporal sufrida por el asegurado independiente
de su voluntad, por la acción repentina
y violenta de ó con un agente externo y
que pueda ser determinada por los médicos
de manera cierta.
Ambito de la cobertura
En República Argentina y en todos los países
del mundo con los que se mantienen relaciones
diplomáticas.
Datos complementarios para emitir
- Identificación del asegurado y designación
de beneficiarios;
- Indicación sobre si el asegurado es
zurdo.
Particularidades
Las pólizas de Accidentes Personales tienen
algunas particularidades que es conveniente remarcar:
- La contratación del seguro puede ser
a título personal, de esta forma la cobertura
es de 24 hs. y el ámbito (‘Ubicación
del Riesgo”) es mundial. En lo que respecta
a la designación de beneficiarios, quedan
instituidos los herederos legales, salvo que,
mediante una nota firmada por el Asegurado,
se declararan otros (personas y/o empresas).
- Cuando la póliza la contrata una persona
y/o empresa para cubrir a una determinada cantidad
de gente que trabaja, ésta pasa a ser
‘El Contratante” (es decir, mientras
los Asegurados estén al servicio del
mismo), y el ámbito sigue siendo mundial.
- Puede darse el caso que, ante un trabajo
a realizarse en una empresa, esta última
exija una transferencia de derechos indemnizatorios
a favor de ella, siendo así, el Contratante
deberá presentar una nota firmada en
la que así lo solicite. En lo que respecta
al ámbito de la cobertura, queda establecido
de la misma forma que en el ítem anterior.
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