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PARA EMPRESAS > SEGUROS DE VIDA COLECTIVO

Dentro de la modalidad de los Seguros Colectivos de Vida, PLENARIA Compañía de Seguros de Vida S.A. ofrece una serie de productos, que permiten cubrir muchas de las necesidades que en estos tiempos se exigen a empresas comerciales e industriales, asociaciones, mutuales, cooperativas, etc.
Los seguros de vida colectivos son productos que brindan beneficios tanto para los empleadores como para los empleados. Es muy importante la manera de presentarlos.
Estos seguros de vida pueden ser armados con capitales uniformes o por múltiplos de sueldos. Pueden tener una cobertura básica de Muerte por cualquier causa, si se los quiere con un costo bajo o ir incorporando alguna o todas las cláusulas adicionales que tienen los seguros de vida.
Los seguros de vida colectivos son beneficiosos para el empleador por los siguientes motivos:

1) El empleador se constituye como primer beneficiario del capital asegurado hasta la recurrencia de sus obligaciones legales. El excedente se le liquida directamente al beneficiario establecido por el empleado.

2)
El empleador puede deducir del impuesto a las ganancias el total de lo que paga por los seguros de vida de sus empleados.
Este seguro permite cubrir todas las Obligaciones Patronales que puedan ser indemnizables por un capital de seguro de vida, menos el del Seguro de Vida Obligatorio Decreto 1567/74, el que deberá ser contratado siempre además de cualquier otro tipo de cobertura.
Este seguro puede ser pagado también, previo acuerdo, mitad y mitad entre empleador y empleados, correspondiéndole al empleador las prerrogativas arriba mencionadas por la proporción de primas que el abona.

  Seguros Colectivos de Vida Optativos
   

Características

a) Este tipo de seguros puede ser contratados por los trabajadores de un empleador, vinculados a éste como consecuencia de sus actividades comerciales y/o industriales, como así también los miembros de sindicatos, asociaciones, clubes, etc.
b) El empleador, sindicato, asociación, club, etc. debe ser el contratante del seguro, del que no podrá ser beneficiario, salvo en la parte del seguro, cuya prima sea pagada por la entidad contratante y hasta la suma que compense obligaciones legales existentes.
c) Las primas del seguro deben ser pagadas por el contratante, ya sea con fondos propios del contratante, con fondos constituidos por aportes del contratante y los empleados, o con fondos propios de los empleados.
d) Las sumas a asegurar deben surgir de un plan que elimine la elección individual. La opción ideal para este tipo de emprendimiento es el seguro por múltiplos de sueldos.
e) La edad máxima de ingreso al seguro es de 65 años.

Riesgos Cubiertos:
La cobertura principal del seguro colectivo es la del riesgo de muerte, pero pueden contemplarse además las coberturas por invalidez, de muerte por accidente y desmembramiento o pérdida de la vista por accidente.

Requisitos para cotizar:

A) Nombre y Apellido completos.
B)
Fecha de nacimiento.
C)
Fecha de ingreso.
D) Sueldo

Requisitos:
A) Solicitud del Contratante.
B) Solicitud de adhesión individual firmada y cumplimentada por el empleado.
C) Información amplia de la actividad del contratante y los asegurables, a fin de poder evaluar el riesgo.


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