 |
PARA PROFESIONALES
> LUCRO CESANTE GRUPAL
Descripción del producto
Ampara los ingresos diarios de integrantes
de equipos de trabajo, especialmente profesionales,
técnicos, etc., ante alejamientos de la
actividad, originados por enfermedades o accidentes,
suministrando la renta diaria contratada, en forma
fácil, simple y económica. Además
ampara al grupo familiar de cada uno de los integrantes
del equipo, en caso de fallecimiento del mismo,
suministrando el equivalente a un año de
la renta diaria contratada.
LC- Lucro Cesante cuenta con beneficios
adicionales, tal como:
- Elegir entre distintos valores de cuota diaria
de Lucro Cesante entre $ 50 y $150 diarios.
- Ingresar al plan sin examen previo de salud
para aquellos que, no superen los 35 años
y eligieran una cuota diaria de $ 100.
- Incorporarse al sistema de un modo fácil
y simple, suscribiendo una solicitud sin hacer
ningún tipo de pago al contado, con opción
de desistir durante los primeros treinta días
de vigencia, sin cargo.
- Descontar el valor de las primas en la declaración
anual de Impuesto a las Ganancias
- Brindar a la familia del titular un año
de ingresos asegurados en caso de fallecimiento
- Asegurar la realización de proyectos
de futuro y mantener su nivel de vida, porque
permite sobrellevar períodos de inactividad
forzosa por causas de salud.
LC-Lucro Cesante cuenta con
una Tabla de Eventos para que, en caso de producirse
la interrupción temporal de la actividad
laboral, el titular sepa que indemnización
le corresponde. A modo de ejemplo, si se produjera
la interrupción a causa de una Angina Púltacea
(en domicilio) y el asegurado hubiera contratado
$ 100 de renta diaria, le correspondería
una indemnización de $1000. (10 días
x $ 100= $ 1000).
Solamente serán indemnizados los alejamientos
cuyas causas se encuentren expresamente definidas
en la Tabla de Eventos. La indemnización
máxima a la que el asegurado tendrá
derecho por cada período anual del seguro
será de 120 (ciento veinte) días
para todos los eventos ocurridos en ese período.
En el caso de fallecimiento del titular,
la cobertura es equivalente a 400 veces el importe
de su cuota diaria de lucro cesante contratada,
y es adicional al pago de la cuota diaria por
enfermedad y/o accidente.
Plenaria asegura al Titular la vigencia
de su seguro desde los 21 años hasta que
cumpla los 65 años. El mismo no podrá
tener inicio de vigencia a partir de los 60 años
de edad. La renovación será efectuada
automáticamente, por períodos anuales,
sino media instrucción expresa y fehaciente
del titular.
|