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PARA PROFESIONALES > LUCRO CESANTE GRUPAL

Descripción del producto
Ampara los ingresos diarios de integrantes de equipos de trabajo, especialmente profesionales, técnicos, etc., ante alejamientos de la actividad, originados por enfermedades o accidentes, suministrando la renta diaria contratada, en forma fácil, simple y económica. Además ampara al grupo familiar de cada uno de los integrantes del equipo, en caso de fallecimiento del mismo, suministrando el equivalente a un año de la renta diaria contratada.

LC- Lucro Cesante cuenta con beneficios adicionales, tal como:

  • Elegir entre distintos valores de cuota diaria de Lucro Cesante entre $ 50 y $150 diarios.
  • Ingresar al plan sin examen previo de salud para aquellos que, no superen los 35 años y eligieran una cuota diaria de $ 100.
  • Incorporarse al sistema de un modo fácil y simple, suscribiendo una solicitud sin hacer ningún tipo de pago al contado, con opción de desistir durante los primeros treinta días de vigencia, sin cargo.
  • Descontar el valor de las primas en la declaración anual de Impuesto a las Ganancias
  • Brindar a la familia del titular un año de ingresos asegurados en caso de fallecimiento
  • Asegurar la realización de proyectos de futuro y mantener su nivel de vida, porque permite sobrellevar períodos de inactividad forzosa por causas de salud.

LC-Lucro Cesante cuenta con una Tabla de Eventos para que, en caso de producirse la interrupción temporal de la actividad laboral, el titular sepa que indemnización le corresponde. A modo de ejemplo, si se produjera la interrupción a causa de una Angina Púltacea (en domicilio) y el asegurado hubiera contratado $ 100 de renta diaria, le correspondería una indemnización de $1000. (10 días x $ 100= $ 1000).
Solamente serán indemnizados los alejamientos cuyas causas se encuentren expresamente definidas en la Tabla de Eventos. La indemnización máxima a la que el asegurado tendrá derecho por cada período anual del seguro será de 120 (ciento veinte) días para todos los eventos ocurridos en ese período.

En el caso de fallecimiento del titular
, la cobertura es equivalente a 400 veces el importe de su cuota diaria de lucro cesante contratada, y es adicional al pago de la cuota diaria por enfermedad y/o accidente.

Plenaria
asegura al Titular la vigencia de su seguro desde los 21 años hasta que cumpla los 65 años. El mismo no podrá tener inicio de vigencia a partir de los 60 años de edad. La renovación será efectuada automáticamente, por períodos anuales, sino media instrucción expresa y fehaciente del titular.

PLENARIA - Compañía de Seguros de Vida S.A. - Tte. Gral. J. D. Perón 949 - 9º Piso (C1038AAS) Buenos Aires
Tel: 4393-9850 (líneas rotativas) - Atención al Cliente: 4393-9688 - info@plenariavida.com.ar