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SEGUROS OBLIGATORIOS POR CONVENIOS COLECTIVOS

  Convenio Mercantil (Art.97 Conv. Col. 130/75)
   

Riesgo Cubierto: Muerte e Incapacidad Total y Permanente.
Capital Asegurado: 12 sueldos básicos de convenio
El pago de la prima del seguro corresponde:
2/3 partes a cargo del Empleador y1/3 parte a cargo del Empleado.
Capital asegurado desde Mayo 2011 hasta Agosto 2011:$42.011
desde Setiembre 2011 hasta Noviembre 2011:$44.934.-
desde Diciembre 2011:$47.492

  Personal de Estaciones de Servicio (Conv. Col. 322/2000)
  Personal de Lavaderos de autos y afines (Conv. Col. 91/75)
   

Riesgo Cubierto: Muerte por cualquier causa.
Capital Asegurado: $ 8.700
Personal Cubierto: Estaciones de Servicio y Lavaderos Automaticos.
El pago de la prima del seguro será por partes Iguales entre el empleador y el empleado.

  Sindicato Unico de Publicidad (Conv.Col.57/89 y 122/90)
   

Riesgo Cubierto: Muerte por enfermedad o accidente
Capital Asegurado: $ 13500.-
Personal cubierto: Agencia de publicidad y Publicidad en vía pública respectivamente.
Conv. 107/90. Capital Asegurado equivalente a 4 salarios básicos de la segunda categoría. Investigación de mercado.

  Sindicato Unico de Publicidad (Conv. Col. 107/90)
   

Capital Asegurado: Seguro de vida equivalente a 4 salarios básicos de la segunda categoría.
Personal Cubierto: Investigación de mercado.

  Sindicato de Papeleros (Abrasivos) (Conv. Col. 355/03)
   

Riesgo Cubierto: Muerte por enfermedad o accidente
Personal Cubierto: Titular y Cónyuge
Capital Asegurado: Equivalente a 12 y 6 meses respectivamente de la remuneración básica correspondiente.

  Sindicato de Papeleros (Envases-Cartón) (Conv. Col. 376/04)
   

Riesgo Cubierto: Muerte por enfermedad o accidente
Personal Cubierto: Titular y Cónyuge
Capital Asegurado: Equivalente a 12 y 6 meses respectivamente de la remuneración básica correspondiente.

  Sindicato de Papeleros (Corrugados) (Conv. Col. 377/04)
   

Riesgo Cubierto: Muerte por enfermedad o accidente
Personal Cubierto: Titular y Cónyuge
Capital Asegurado: Equivalente a 6 y 3 meses respectivamente de la remuneración básica correspondiente.

  Sindicato de Papeleros (Recorteros) (Conv. Col. 384/04)
   

Riesgo Cubierto: Muerte por enfermedad o accidente
Personal Cubierto: Titular y Cónyuge
Capital Asegurado: Equivalente a 12 y 6 meses respectivamente de la remuneración básica correspondiente. En caso de no contratar el seguro, se considerará al empleador como autoasegurado.

  Sindicato de papeleros (Depósitos de papel, conversión, bolleros y libritos de papel para armado de   cigarrillos) (Conv. Colec. N° 404/05)
   

Riesgo cubierto: Muerte por enfermedad o accidente
Personal cubierto: Titular y cónyuge
Capital asegurado: Equivalente a 6 y 3 meses respectivamente de la remuneración básica correspondiente, del que serán beneficiarios los designados por el trabajador.

  Sindicato de papeleros (Fabricación de celulosa y papel) (Convenio N° 412/05)
   

Riesgo cubierto: Muerte por enfermedad o accidente
Personal Cubierto: Titular y cónyuge de obreros y empleados
Capital Asegurado: 6 y 3 meses respectivamente de la remuneración básica correspondiente, del que serán beneficiarios los designados por el trabajador.

  Sindicato de Locutores de Radio y TV (Conv. Col. 215/75 y 214/75)
   

Riesgo Cubierto: Muerte por enfermedad o accidente
Capital Asegurado: 5 veces el salario básico.
Personal Cubierto: Locutores de Radiodifusoras, y Locutores que se desempeñan en emisoras de TV de la Rep. Arg.

  Convenio del Personal Vitivinícolas, Obreros y Empleados (Conv. Colec. No 8/75)
   

Personal Comprendido: Obreros, Empleados, Cobradores, Corredores y Viajantes exclusivos de las actividades intervinientes.
Capitales Asegurados: Seguro Colectivo de Vida: Se conviene de común acuerdo entre las partes la concertación de un Seguro de Vida Colectivo por $ 2.000, cuya prima será soportada por partes iguales entre el empleador y el agente beneficiario. Cuando el empleador deseara ampliar dicho beneficio lo hará por cuenta propia y la diferencia de la prima será costeada por él.

  Convenio del Personal Gráficos (según detalle) (Conv. Colec. No 275/96)
   

Personal Cubierto: Trabajadores de todo el país, exceptuando Capital Federal, Gran Buenos Aires y Córdoba.
Riesgo Cubierto: Muerte e Invalidez
Capital Asegurado: Seguro de Vida Colectivo: Se establece la concertación de un seguro de vida colectivo con la aseguradora que cubra dicho riesgo, por un capital de 1.500 puntos (consultar valor del punto en la cía.), sufragando dicho costo el empleador y el empleado en partes iguales.

  Convenio Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (Conv. Colec. No 160/75)
   

Personal Cubierto: Trabajadores de todo el país.
Capital Asegurado: Seguro de Vida Colectivo: Se establece la concertación de un seguro de vida colectivo de $ 1.286.38, sufragando dicho costo el empleador y el empleado en partes iguales. Este capital está conformado por 2 salarios de la 5° Categoría de Personal jerárquico, que al 15/8/05 es $ 643.19.Menciona el Convenio que “los asegurados podrán de acuerdo con sus deseos y posibilidades económicas aumentar su seguro básico a su exclusivo cargo, por los capitales adicionales que fije la póliza”.

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