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SEGUROS OBLIGATORIOS
POR CONVENIOS COLECTIVOS
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Convenio Mercantil (Art.97 Conv. Col.
130/75) |
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Riesgo Cubierto:
Muerte e Incapacidad Total y Permanente.
Capital Asegurado: 12 sueldos
básicos de convenio
El pago de la prima del seguro corresponde:
2/3 partes a cargo del Empleador y1/3 parte
a cargo del Empleado.
Capital asegurado desde Mayo 2011 hasta Agosto 2011:$42.011
desde Setiembre 2011 hasta Noviembre 2011:$44.934.-
desde Diciembre 2011:$47.492
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Personal de Estaciones de Servicio
(Conv. Col. 322/2000)
Personal de Lavaderos de autos y afines
(Conv. Col. 91/75) |
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Riesgo Cubierto:
Muerte por cualquier causa.
Capital Asegurado: $ 8.700
Personal Cubierto: Estaciones
de Servicio y Lavaderos Automaticos.
El pago de la prima del seguro será
por partes Iguales entre el empleador y
el empleado.
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Sindicato Unico de Publicidad (Conv.Col.57/89
y 122/90) |
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Riesgo Cubierto:
Muerte por enfermedad o accidente
Capital Asegurado: $ 13500.-
Personal cubierto: Agencia
de publicidad y Publicidad en vía
pública respectivamente.
Conv. 107/90. Capital Asegurado equivalente
a 4 salarios básicos de la segunda
categoría. Investigación de
mercado.
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Sindicato Unico de Publicidad (Conv.
Col. 107/90) |
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Capital Asegurado:
Seguro de vida equivalente a 4 salarios
básicos de la segunda categoría.
Personal Cubierto: Investigación
de mercado.
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Sindicato de Papeleros (Abrasivos)
(Conv. Col. 355/03) |
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Riesgo Cubierto:
Muerte por enfermedad o accidente
Personal Cubierto: Titular
y Cónyuge
Capital Asegurado: Equivalente
a 12 y 6 meses respectivamente de la remuneración
básica correspondiente.
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Sindicato de Papeleros (Envases-Cartón)
(Conv. Col. 376/04) |
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Riesgo Cubierto:
Muerte por enfermedad o accidente
Personal Cubierto: Titular
y Cónyuge
Capital Asegurado: Equivalente
a 12 y 6 meses respectivamente de la remuneración
básica correspondiente.
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Sindicato de Papeleros (Corrugados)
(Conv. Col. 377/04) |
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Riesgo Cubierto:
Muerte por enfermedad o accidente
Personal Cubierto: Titular
y Cónyuge
Capital Asegurado: Equivalente
a 6 y 3 meses respectivamente de la remuneración
básica correspondiente.
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Sindicato de Papeleros (Recorteros)
(Conv. Col. 384/04) |
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Riesgo Cubierto:
Muerte por enfermedad o accidente
Personal Cubierto: Titular
y Cónyuge
Capital Asegurado: Equivalente
a 12 y 6 meses respectivamente de la remuneración
básica correspondiente. En caso de
no contratar el seguro, se considerará
al empleador como autoasegurado.
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Sindicato de papeleros (Depósitos
de papel, conversión, bolleros y libritos
de papel para armado de cigarrillos)
(Conv. Colec. N° 404/05) |
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Riesgo cubierto:
Muerte por enfermedad o accidente
Personal cubierto: Titular
y cónyuge
Capital asegurado: Equivalente
a 6 y 3 meses respectivamente de la remuneración
básica correspondiente, del que serán
beneficiarios los designados por el trabajador.
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Sindicato de papeleros (Fabricación
de celulosa y papel) (Convenio N° 412/05) |
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Riesgo cubierto:
Muerte por enfermedad o accidente
Personal Cubierto: Titular
y cónyuge de obreros y empleados
Capital Asegurado: 6 y
3 meses respectivamente de la remuneración
básica correspondiente, del que serán
beneficiarios los designados por el trabajador.
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Sindicato de Locutores de Radio y TV
(Conv. Col. 215/75 y 214/75) |
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Riesgo Cubierto:
Muerte por enfermedad o accidente
Capital Asegurado: 5 veces
el salario básico.
Personal Cubierto: Locutores
de Radiodifusoras, y Locutores que se desempeñan
en emisoras de TV de la Rep. Arg.
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Convenio del Personal Vitivinícolas,
Obreros y Empleados (Conv. Colec. No 8/75) |
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Personal Comprendido:
Obreros, Empleados, Cobradores, Corredores
y Viajantes exclusivos de las actividades
intervinientes.
Capitales Asegurados: Seguro
Colectivo de Vida: Se conviene
de común acuerdo entre las partes
la concertación de un Seguro de Vida
Colectivo por $ 2.000, cuya prima será
soportada por partes iguales entre el empleador
y el agente beneficiario. Cuando el empleador
deseara ampliar dicho beneficio lo hará
por cuenta propia y la diferencia de la
prima será costeada por él.
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Convenio del Personal Gráficos
(según detalle) (Conv. Colec. No 275/96) |
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Personal Cubierto:
Trabajadores de todo el país, exceptuando
Capital Federal, Gran Buenos Aires y Córdoba.
Riesgo Cubierto: Muerte
e Invalidez
Capital Asegurado: Seguro
de Vida Colectivo: Se establece la concertación
de un seguro de vida colectivo con la aseguradora
que cubra dicho riesgo, por un capital de
1.500 puntos (consultar valor del punto
en la cía.), sufragando dicho costo
el empleador y el empleado en partes iguales.
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Convenio Unión Trabajadores
de Entidades Deportivas y Civiles (Conv. Colec.
No 160/75) |
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Personal Cubierto:
Trabajadores de todo el país.
Capital Asegurado: Seguro
de Vida Colectivo: Se establece la concertación
de un seguro de vida colectivo de $ 1.286.38,
sufragando dicho costo el empleador y el
empleado en partes iguales. Este capital
está conformado por 2 salarios de
la 5° Categoría de Personal jerárquico,
que al 15/8/05 es $ 643.19.Menciona el Convenio
que “los asegurados podrán
de acuerdo con sus deseos y posibilidades
económicas aumentar su seguro básico
a su exclusivo cargo, por los capitales
adicionales que fije la póliza”.
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