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Indemnización
Obligatoria del empleador
Riesgo Cubierto: Muerte
o Incapacidad Total y Permanente por accidente
o enfermedad que ocurran al trabajador durante
las 24 horas del día, inclusive en
días no laborables o estando de licencia
(art. 212, 245, 246 y 248).
Capital Asegurado: Por
Muerte corresponde abonar a los derecho-habientes
medio mes de sueldo por año de servicio;
y por Incapacidad Total y Permanente la
indemnización es el doble de la prevista
en caso de Muerte y será abonada
al trabajador en una sola cuota.
Requisitos:
- Solicitud del empleador.
- Nómina del personal asegurable,
donde conste: nombres y apellidos,
- fecha de nacimiento, fecha de ingreso
al empleo, sueldo y actividad.
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