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OTRAS
OBLIGACIONES INDEMNIZABLES
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Sindicato de Prensa (Conv. Col. 124/75) |
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Las indemnizaciones previstas
en este convenio corresponden a:
Misiones Riesgosas; Atentados; Subsidio
por fallecimiento; Subsidio por invalidez
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Personal de las Industrias Químicas
y Petroquímicas (Conv. Col. 77/89) |
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Riesgo Cubierto
:
- En caso de fallecimiento del Obrero
o Empleado, el equivalente a 200 horas
de su jornal basico de convenio.
- En caso de fallecimiento de padre,
hijo, conyugue o conviviente, el equivalente
a 160 horas.
- En caso de fallecimiento de hermanos,
el equivalente a 110 horas
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Convenio con la Unión de Cortadores
de la Indumentaria (Conv.Colec.No.433/05) |
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Las indemnizaciones previstas
en este convenio corresponden a todos los
trabajadores de las
distintas especialidades de corte de confecciones
y medidas de la Industria de la Indumentaria
de la Confeccion y Afines.
Riesgo Cubierto: Subsidio
por fallecimiento de $ 1.700.-, independientemente
de cualquier
otro beneficio que pudiere corresponderle.
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Convenio del Personal la Industria
del Vestido y Afines (Conv.Colec.No.204/93) |
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Personal Cubierto:
Trabajadores de la Industria de la Indumentaria
de la Confección y Afines.
Riesgo Cubierto: Subsidio
por fallecimiento de $ 1.700.-, independientemente
de cualquier otro beneficio que pudiere
corresponderle.
Las primas serán a cargo del Empresario.
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Convenio del Sindicato de Empleados
Textiles de la Indumentaria y Afines –S.E.T.I.A.-
(Conv. Colect N° 303/98) |
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Personal Cubierto:
Trabajadores, empleados, supervisores, encargados,
mecánicos, personal auxiliar de ambos
sexos, de administración, comercialización
y de fábrica únicamente de
las empresas industriales de Indumentaria
y Afines.
Riesgo Cubierto: Subsidio-a
cargo del empleador- por fallecimiento de
$ 1.700.-, independientemente de cualquier
otro beneficio que pudiere corresponderle.
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Convenio del Personal de la Sanidad
(Conv.Colec.No.786/06 ) |
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Personal Cubierto:
Obreros, Personal Técnico
y Administrativo de los laboratorios de
especialidades medicinales y/o veterinarias
de todo el territorio Nacional.
Capital Asegurado: En caso
de fallecimiento de cónyuge, padres
o hijos menores de 21 años, o incapacitados
a cargo del trabajador; éste recibirá
una asignación equivalente a un salario
básico mensual de la categoría
no calificado vigente en el momento de ocurrir
el deceso. El pago deberá efectuarse
contra la presentación del certificado
de defunción.
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Convenio del Personal de la Industria
de la Alimentación (Conv. Colec. No
89/99) |
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Partes Intervinientes:
Federación Trabajadores de Industrias
de la Alimentación, Federación
de Industrias de Productos Alimenticios
y Afines, Federación Argentina de
Vegetales Industrializados, Federación
de Molineros de Yerba Mate, Camara Argentina
de Café, Camara Argentina de Té,
Camara Argentina de Especias, Molineros
de Pimientos y Afines, Camara Argentina
de Industriales de Arroz, Camara de Molineros
de la Yerba Mate de la Zona productora,
C.I.A.L.A.
Personal Cubierto: Industria
de la Alimentación- Obreros y Empleados
Capital Asegurado: A partir
de los 90 días de antigüedad,
las empresas abonará por defuncion
de padre, madre, esposo/a o hijos del trabajador/a,
una contribución equivalente a 200
horas del jornal básico de la categoría
“operario” (escala de elaboración,
etc) para gastos de sepelio. En caso que
hubiera dos o más familiares con
derecho a dicho beneficio, trabajando en
la misma empresa, se abonará 250
horas en base al sistema mencionado anteriormente,
distribuido en partes iguales.
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Convenio de Cámara Arg. De Productores
Avícolas.(Conv. C.T. N° 403/05) |
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Partes Intervenientes:
Federación Trabajadores de Industrias
de la Alimentación y la Cámara
Argentina de Prod. Avícolas.
Personal cubierto: Trabajadores/as,
empleados/as, que presten servicios en la
actividad de Revisación /clasificación/procesados
de huevos.
Capital Asegurado: La Empresa
abonará por defunción de padre,
madre, esposo/a , o hijos del trabajador
por única vez equivalente al 33 %
de su sueldo básico mensual para
gastos de Sepelio; en caso
de que hubiere dos o más familiares
con derecho a dicho beneficio y para el
fallecimiento del padre, madre e hijos,
se les otorgará a quien hubiere convivido
con ellos o en su defecto al de mayor antigüedad.
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Convenio del Personal Mecánicos
y Afines del Transporte Automotor (Conv. Colec.
No 20/88) |
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Partes Intervenientes:
Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de La República
Argentina con la Asociación de Concesionarios
de la Rep. Arg..
Personal Cubierto: Personal
Obrero y administrativo de Concesionarias,
Agencias, sub-concesionarias, sub-agencias
de automotores y/o tractores, importadores,
armadores de caballetes y casas mixtas,
estaciones de servicio, venta de repuestos,
maquinaria agricola y/o vial y toda otra
actividad afín
que complemente la explotación de
la concesionaria, todo ello en concordancia
con lo establecido en el art. Dos (2) del
presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Capitales asegurados:
a - Por fallecimiento de cónyuge
e hijos a cargo del empleador:
el personal percibirá un subsidio
equivalente a cincuenta (50) horas calculadas
sobre el salario correspondiente al Oficial
de la primera “A” vigente a
la fecha de producido el fallecimiento.
b - Por fallecimiento
de padres: el personal percibirá
un subsidio equivalente a cincuenta (50)
horas calculadas sobre el salario correspondiente
al Oficial de la primera “A”
vigente a la fecha de producido el fallecimiento.
c - Por fallecimiento
de hermanos: El personal percibirá
treinta (30) horas calculadas igual al punto
anterior.
d - Por fallecimiento
de padres politicos: El personal
percibirá treinta (30) horas calculadas
igual al punto anterior.
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Convenio del Personal Vitivinícolas,
Obreros y Empleados (Conv. Colec. No 8/75) |
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Personal Comprendido:
Obreros, Empleados, Cobradores, Corredores
y Viajantes exclusivos de las actividades
intervinientes.
Capitales Asegurados: Seguro de
Vida y Subsidios Especiales: Al
ó los derechohabientes del personal
en la custodio o manejo de dinero o valores
de su principal perdiera la vida, o los
que fallecieran dentro o fuera de la empresa
con motivo de acciones delictuosas ejecutadas
directa o indirectamente sobre dicho personal
y a raíz de su vínculo contractual
con el empleador, además de los beneficios
acordados por las leyes vigentes, las empresas
abonarán al o los derechohabientes
aludidos una contribución de pesos
5.000 (cinco mil pesos)
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Convenio del Personal Industria Aceitera
(Conv. Colec. No 5/88) |
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Personal cubierto:
Industria Aceitera- Obreros
Capital Asegurado: En
caso de fallecimiento del obrero, la esposa,
esposo o persona con quien conviva, recibirá
una suma equivalente a 10 (diez) jornales
de la máxima Categoría, debiendo
tener el obrero fallecido a este efecto
6 (seis) meses de antigüedad.
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Convenio del Personal Gráfico
(Conv. Colec. No 275/96 ) |
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Personal Cubierto:
Trabajadores de todo el país, exceptuando
Capital Federal, Gran Buenos Aires y Córdoba.
Subsidio por Gastos de Sepelio:
Los empleados percibirán un subsidio
de 400 puntos (consultar en cía.
Valor de los puntos) por fallecimiento de:
a - Cónyuge o persona
con la estuviere unido
b - Hijo a su cargo
c - Padres o padres politicos
(siempre que estén a cargo)
d - Se aclara que si el
conyuge trabaja en el mismo establecimiento
el reintegro es solamente para uno de ellos.
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Convenio del Sindicato de EMPLEADOS
del Vidrio y Afines (SOIVA) N° 408/95 |
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Personal Cubierto:
Empleados de la Industria del Vidrio y Afines
de la Rep. Arg. (no obreros)
Capital Asegurado: Subsidio
de Fallecimiento
En caso de fallecimiento del operario/a
al servicio de la empresa que tenga como
minímo un año de antigüedad
cumplido, se concederá a los familiares
en primer grado del mismo, un subsidio equivalente
a cien (100) jornales.
Asimismo el empleado con un año de
antigüedad cumplido, recibir un subsidio
igual en caso de fallecimiento de hijo o
cónyuges o la persona con la cual
estuviese unido en aparente matrimonio.
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