Acceso a Productores
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OTRAS OBLIGACIONES INDEMNIZABLES

  Sindicato de Prensa (Conv. Col. 124/75)
   

Las indemnizaciones previstas en este convenio corresponden a:
Misiones Riesgosas; Atentados; Subsidio por fallecimiento; Subsidio por invalidez

  Personal de las Industrias Químicas y Petroquímicas (Conv. Col. 77/89)
   

Riesgo Cubierto :

  • En caso de fallecimiento del Obrero o Empleado, el equivalente a 200 horas de su jornal basico de convenio.
  • En caso de fallecimiento de padre, hijo, conyugue o conviviente, el equivalente a 160 horas.
  • En caso de fallecimiento de hermanos, el equivalente a 110 horas
  Convenio con la Unión de Cortadores de la Indumentaria (Conv.Colec.No.433/05)
   

Las indemnizaciones previstas en este convenio corresponden a todos los trabajadores de las
distintas especialidades de corte de confecciones y medidas de la Industria de la Indumentaria de la Confeccion y Afines.
Riesgo Cubierto: Subsidio por fallecimiento de $ 1.700.-, independientemente de cualquier
otro beneficio que pudiere corresponderle.

  Convenio del Personal la Industria del Vestido y Afines (Conv.Colec.No.204/93)
   

Personal Cubierto: Trabajadores de la Industria de la Indumentaria de la Confección y Afines.
Riesgo Cubierto: Subsidio por fallecimiento de $ 1.700.-, independientemente de cualquier otro beneficio que pudiere corresponderle.
Las primas serán a cargo del Empresario.

  Convenio del Sindicato de Empleados Textiles de la Indumentaria y Afines –S.E.T.I.A.-
  (Conv. Colect N° 303/98)
   

Personal Cubierto: Trabajadores, empleados, supervisores, encargados, mecánicos, personal auxiliar de ambos sexos, de administración, comercialización y de fábrica únicamente de las empresas industriales de Indumentaria y Afines.
Riesgo Cubierto: Subsidio-a cargo del empleador- por fallecimiento de $ 1.700.-, independientemente de cualquier otro beneficio que pudiere corresponderle.

  Convenio del Personal de la Sanidad (Conv.Colec.No.786/06 )
   

Personal Cubierto: Obreros, Personal Técnico y Administrativo de los laboratorios de especialidades medicinales y/o veterinarias de todo el territorio Nacional.
Capital Asegurado: En caso de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos menores de 21 años, o incapacitados a cargo del trabajador; éste recibirá una asignación equivalente a un salario básico mensual de la categoría no calificado vigente en el momento de ocurrir el deceso. El pago deberá efectuarse contra la presentación del certificado de defunción.

  Convenio del Personal de la Industria de la Alimentación (Conv. Colec. No 89/99)
   

Partes Intervinientes: Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines, Federación Argentina de Vegetales Industrializados, Federación de Molineros de Yerba Mate, Camara Argentina de Café, Camara Argentina de Té, Camara Argentina de Especias, Molineros de Pimientos y Afines, Camara Argentina de Industriales de Arroz, Camara de Molineros de la Yerba Mate de la Zona productora, C.I.A.L.A.
Personal Cubierto: Industria de la Alimentación- Obreros y Empleados
Capital Asegurado: A partir de los 90 días de antigüedad, las empresas abonará por defuncion de padre, madre, esposo/a o hijos del trabajador/a, una contribución equivalente a 200 horas del jornal básico de la categoría “operario” (escala de elaboración, etc) para gastos de sepelio. En caso que hubiera dos o más familiares con derecho a dicho beneficio, trabajando en la misma empresa, se abonará 250 horas en base al sistema mencionado anteriormente, distribuido en partes iguales.

  Convenio de Cámara Arg. De Productores Avícolas.(Conv. C.T. N° 403/05)
   

Partes Intervenientes: Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación y la Cámara Argentina de Prod. Avícolas.
Personal cubierto: Trabajadores/as, empleados/as, que presten servicios en la actividad de Revisación /clasificación/procesados de huevos.
Capital Asegurado: La Empresa abonará por defunción de padre, madre, esposo/a , o hijos del trabajador por única vez equivalente al 33 % de su sueldo básico mensual para gastos de Sepelio; en caso de que hubiere dos o más familiares con derecho a dicho beneficio y para el fallecimiento del padre, madre e hijos, se les otorgará a quien hubiere convivido con ellos o en su defecto al de mayor antigüedad.

  Convenio del Personal Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (Conv. Colec. No 20/88)
   

Partes Intervenientes: Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de La República Argentina con la Asociación de Concesionarios de la Rep. Arg..

Personal Cubierto: Personal Obrero y administrativo de Concesionarias, Agencias, sub-concesionarias, sub-agencias de automotores y/o tractores, importadores, armadores de caballetes y casas mixtas, estaciones de servicio, venta de repuestos, maquinaria agricola y/o vial y toda otra actividad afín
que complemente la explotación de la concesionaria, todo ello en concordancia con lo establecido en el art. Dos (2) del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Capitales asegurados:
a - Por fallecimiento de cónyuge e hijos a cargo del empleador: el personal percibirá un subsidio equivalente a cincuenta (50) horas calculadas sobre el salario correspondiente al Oficial de la primera “A” vigente a la fecha de producido el fallecimiento.
b - Por fallecimiento de padres: el personal percibirá un subsidio equivalente a cincuenta (50) horas calculadas sobre el salario correspondiente al Oficial de la primera “A” vigente a la fecha de producido el fallecimiento.
c - Por fallecimiento de hermanos: El personal percibirá treinta (30) horas calculadas igual al punto anterior.
d - Por fallecimiento de padres politicos: El personal percibirá treinta (30) horas calculadas igual al punto anterior.

  Convenio del Personal Vitivinícolas, Obreros y Empleados (Conv. Colec. No 8/75)
   

Personal Comprendido: Obreros, Empleados, Cobradores, Corredores y Viajantes exclusivos de las actividades intervinientes.

Capitales Asegurados: Seguro de Vida y Subsidios Especiales: Al ó los derechohabientes del personal en la custodio o manejo de dinero o valores de su principal perdiera la vida, o los que fallecieran dentro o fuera de la empresa con motivo de acciones delictuosas ejecutadas directa o indirectamente sobre dicho personal y a raíz de su vínculo contractual con el empleador, además de los beneficios acordados por las leyes vigentes, las empresas abonarán al o los derechohabientes aludidos una contribución de pesos 5.000 (cinco mil pesos)

  Convenio del Personal Industria Aceitera (Conv. Colec. No 5/88)
   

Personal cubierto: Industria Aceitera- Obreros

Capital Asegurado: En caso de fallecimiento del obrero, la esposa, esposo o persona con quien conviva, recibirá una suma equivalente a 10 (diez) jornales de la máxima Categoría, debiendo tener el obrero fallecido a este efecto 6 (seis) meses de antigüedad.

  Convenio del Personal Gráfico (Conv. Colec. No 275/96 )
   

Personal Cubierto: Trabajadores de todo el país, exceptuando Capital Federal, Gran Buenos Aires y Córdoba.
Subsidio por Gastos de Sepelio: Los empleados percibirán un subsidio de 400 puntos (consultar en cía. Valor de los puntos) por fallecimiento de:
a - Cónyuge o persona con la estuviere unido
b - Hijo a su cargo
c - Padres o padres politicos (siempre que estén a cargo)
d - Se aclara que si el conyuge trabaja en el mismo establecimiento el reintegro es solamente para uno de ellos.

  Convenio del Sindicato de EMPLEADOS del Vidrio y Afines (SOIVA) N° 408/95
   

Personal Cubierto: Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la Rep. Arg. (no obreros)
Capital Asegurado: Subsidio de Fallecimiento

En caso de fallecimiento del operario/a al servicio de la empresa que tenga como minímo un año de antigüedad cumplido, se concederá a los familiares en primer grado del mismo, un subsidio equivalente a cien (100) jornales.
Asimismo el empleado con un año de antigüedad cumplido, recibir un subsidio igual en caso de fallecimiento de hijo o cónyuges o la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio.

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