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Indemnización
Obligatoria del empleador
Riesgo Cubierto: Muerte o Incapacidad Total y Permanente por accidente o enfermedad que ocurran al trabajador durante las 24 horas del día, inclusive en días no laborables o estando de licencia (art. 73; 76).
Capital Asegurado: Por Muerte corresponde abonar a los derecho-habientes medio mes de sueldo por año de servicio; y por Incapacidad Total y Permanente la indemnización es el doble de la prevista en caso de Muerte y será abonada al trabajador en una sola cuota.
Requisitos:
- Solicitud del empleador.
- Nómina del personal asegurable,
donde conste: nombres y apellidos,
- fecha de nacimiento, fecha de ingreso
al empleo, sueldo y actividad.
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