DESCRIPCION
DE LAS COBERTURAS
Beneficio de Pago en Efectivo por Intervenciones
Quirúrgicas
El "Beneficio de Pago en Efectivo por Intervenciones
Quirúrgicas" tiene un alcance de cobertura
de 53 operaciones a Capital uniforme.
Este pago en efectivo, se destina a afrontar gastos
no cubiertos por la obra social o la medicina
prepaga, siempre que el hecho generador sea la
necesidad de practicar alguna de las cirugías
que figuran en el listado del Anexo I.
El monto del capital cubierto es el mismo tanto
para el titular, cónyuge como los hijos
menores de 21 años.
En el caso en que el Asegurado fallezca dentro
de las 72 horas siguientes, como consecuencia
de la intervención a la que fuere sometido,
se paga un beneficio adicional por muerte , en
concepto de gastos de sepelio.
En el caso de tratarse de alguna enfermedad o
afección, la cobertura tiene efecto una
vez transcurrido del periodo inicial de espera
o carencia de sesenta (60) días.
Sin embargo si fuera como consecuencia de un accidente,
el presente plan funcionará una vez completada
la solicitud de admisión, provista por
Plenaria.
Exclusiones: Existen exclusiones mínimas
Primas: La prima para cada Asegurado
está basada en su actividad y edad al cumpleaños
más cercano en cada aniversario de la póliza,
variando las tarifas cada 5 años.
Edades: Mínima de suscripción:
6 meses. Máxima para la renovación:
sesenta y cuatro (64) años.
La cobertura finaliza cuando el titular asegurado
o su cónyuge alcancen la edad de sesenta
y cinco (65) años.
Personas Asegurables: Titular
asegurado de la póliza, su cónyuge
e hijos mayores de 6 meses de edad y menores a
los 21 años.
BENEFICIO EN CASO DE DIAGNÓSTICO
DE ENFERMEDADES GRAVES
Riesgo Cubierto
La Compañía concederá el
beneficio previsto en caso de diagnosticarse al
Asegurado alguna de las Enfermedades Graves definidas
a continuación:
Cáncer: se entiende por
esta enfermedad toda forma de crecimiento descontrolado
de células malignas positivamente diagnosticado
como cáncer neoplasma maligno por un profesional
especializado.
Quedan excluidos: toda forma de tumores benignos;
- de los tumores malignos: el carcinoma de piel
(salvo el melanoma maligno invasor) y los estadios
de tumores precoces.
Infarto de miocardio: se entiende
por esta enfermedad la muerte de una porción
del músculo cardíaco como consecuencia
de una o más obstrucciones en las arterias
coronarias. Quedan excluidos los infartos silenciosos
y/o aquellos que no necesitan tratamiento en Unidad
de Cuidado Intensivo.
Derrame cerebral: se entiende
por esta enfermedad todo accidente cerebrovascular
agudo que genera parálisis u otros trastornos
neurológicos objetivos y mensurables por
un lapso superior a 6 semanas, causado por una
obstrucción o ruptura cerebrovascular o
por una embolia procedente de algún órgano.
En caso que el Asegurado falleciera dentro del
período de 6 semanas a causa de esta
enfermedad, el Capital Asegurado se pagará
a quien corresponda conforme lo establecido en
Condiciones Generales.
Periodo de carencia: Se establece
un período de carencia de 60 días
Beneficio: La Compañía,
comprobado el diagnóstico de alguna de
las enfermedades arriba definidas por su auditoría
abonará:
a los Asegurados que no hayan cumplido los 65
años al momento del diagnóstico,
el Capital Asegurado previsto en las Condiciones
Particulares.
a los Asegurados mayores de 65 años que
computen 3 (tres) años o más de
permanencia en la cobertura, el Capital Asegurado
previsto en las Condiciones Particulares.
a los Asegurados mayores de 65 años que
computen menos de 3 (tres) años de permanencia
en la cobertura, el 50% (cincuenta por ciento)
del Capital Asegurado previsto en las Condiciones
Particulares.
El Capital Asegurado se pagará una sola
vez aunque la misma enfermedad u otras enfermedades
cubiertas se manifiesten con posterioridad.
COBERTURA PARA TRANSPLANTES DE ÓRGANOS
Riesgo Cubierto
La Compañía concederá el
beneficio previsto cuando el Asegurado sea diagnosticado
y sometido a alguno de los siguientes transplantes
y por los siguientes montos:
- Transplante Hepático $ 20.000
- Transplante Renal $ 20.000
- Transplante de Cóclea $ 2.000
- Transplante de Cornea $ 2.000
- Transplante Cardíaco $ 20.000
- Transplante Pulmonar $ 20.000
- Transplante Cardiopulmonar $ 20.000
Período de carencia:
Se establece un período de carencia de
120 días
Requisitos para la validez del diagnóstico:
La implantación de órganos se reconocerá
cuando se hayan agotado todos los otros medios
y recursos disponibles o sean inconvenientes o
insuficientes como alternativa terapéutica
de salud o conservación de la vida.Para
cualquier solicitud de indemnización por
transplante es condición ineludible e indispensable
haberlo comunicado previamente al INCUCAI o a
cualquier organismo que en el futuro lo reemplace.Es
indispensable, asimismo, que se cumplan en todas
sus partes las disposiciones de la Ley de Transplantes
de Órganos, sus modificatorias y reglamentaciones.
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